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PREGUNTAS Y RESPUESTAS FRECUENTES EN MATERIA DE INMIGRACIÓN

1ª) ¿Qué necesita para entrar en España una persona que no tenga la nacionalidad española ni la de otro país de la U.E.?

Los extranjeros que deseen entrar en España habrán de hacerlo por los puestos fronterizos habilitados para ello, provistos siempre de:

Pasaporte o documento de viaje que justifique la identidad de esa persona.

Visado válidamente expedido y en vigor, extendido en sus pasaportes o documentos de viaje.
Se excluye de la necesidad de visado para estancias de hasta 3 meses durante un semestre o para tránsitos de menos de cinco días a:

  1. Nacionales de países con los que exista un acuerdo en este sentido.

  2. Refugiados políticos documentados como tales.

  3. Miembros de tripulaciones de barcos y aviones extranjeros documentados como tales miembros de la tripulación y sólo durante la escala del barco.

  4. Titulares de permiso de residencia o tarjeta de acreditación diplomática expedida por autoridades de otro estado con el que España haya suscrito un acuerdo que contemple esta posibilidad.

3. Los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia en España y además

4. Justificar que tiene medios económicos suficientes para vivir durante el tiempo que desea permanecer en España.

Tienen prohibido entrar en España los extranjeros que hayan sido previamente expulsados del país. Esta prohibición persistirá entre 3 y 10 años según lo establecido en la orden de expulsión. Tampoco podrán entrar en España los extranjeros que tengan prohibida la entrada en cualquiera de los países firmantes del acuerdo de Schengen(Alemania, Bélgica, España, Austria, Francia, Grecia, Holanda, Italia, Luxemburgo, Portugal, Dinamarca, Suecia y Finlandia)

La denegación de la solicitud de entrada debe comunicarse al extranjero por medio de una resolución motivada en la que se indicará los recursos que caben contra la misma. Además, el extranjero debe ser informado de su derecho a la asistencia de un abogado que podrá ser de oficio si el extranjero no tiene medios económicos suficientes.

El extranjero al que no se permita la entrada en España debe ser devuelto a su país en el plazo más breve posible, si el retorno se va a retrasar más de 3 días debe solicitarse autorización judicial para el internamiento del extranjero, internamiento que nunca podrá durar más de cuarenta días.



2ª) ¿Qué tipo de visado necesita para entrar en España?

Hay varias clases de visado en función del tiempo de permanencia en España que se pretenda y la finalidad de la misma.


Visados de tránsito

A su vez pueden ser de dos tipos:

  • Tránsito aeroportuario: Habilita al extranjero específicamente sometido a esta exigencia, a transitar por la zona de tránsito internacional de un aeropuerto español, sin acceder al territorio nacional, durante escalas o enlaces del vuelo.

  • B) Tránsito territorial: Habilita al extranjero para atravesar el territorio español en viaje, de duración no superior a 5 días, desde un Estado tercero a otro que admita a dicho extranjero


Visados de estancia

Que pueden ser de varios tipos:

  • a) Visado de viaje o para estancia de corta duración: Habilita a un extranjero para solicitar su entrada para una estancia ininterrumpida o estancias sucesivas por un período o suma de períodos cuya duración total no exceda de 3 meses por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.

  • b) Visado de circulación múltiple: Habilita al extranjero que por razones profesionales deba desplazarse frecuentemente a España a solicitar su entrada para múltiples estancias, cuya suma no podrá exceder de 3 meses por semestre. La validez de este visado puede ser de un año y excepcionalmente de varios años.

  • c) Visado de estancia especial: Habilita al extranjero para  la realización de actividades laborales por cuenta ajena o cursos, estudios o trabajos de investigación y formación, por una duración no  superior al plazo señalado en el visado hasta un máximo de 6 meses.

  • d) Visados de estudios: podrán ser concedidos a los extranjeros que, acreditando haber sido preinscritos o reglamentariamente admitidos en centros docentes españoles deseen venir a España para realizar actividades de estudio, formación o investigación.



Visados de residencia

Para los extranjeros que deseen trasladar su residencia a España, también pueden ser de varios tipos:

  • A) De reagrupación familiar con un familiar residente en España.

  • B) De trabajo para aquellos extranjeros que deseen ejercer una actividad laboral o profesional, por cuenta propia o ajena.

  • C) Asilo político

  • D) No lucrativo, para pensionistas o rentistas.

El visado se solicita ante la delegación consular o la misión diplomática española en el país de origen. Los requisitos exigidos varían en función de cual sea el tipo de visado solicitado.



3º) ¿Qué documentación necesito aportar para la solicitud de un visado de tránsito o estancia?

Básicamente, las solicitudes de visado de tránsito o estancia deben acompañarse de los documentos que acrediten:

  1. El objeto del viaje y las condiciones del tránsito o la estancia.

  2. La disposición de medios de subsistencia suficientes para el período que se solicita. El nivel de dichos medios habrá de ser proporcional a la duración y objeto del viaje;

  3. La disposición de alojamiento en España durante el tránsito o la estancia.

  4. Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el país de destino una vez efectuado el tránsito por España o por el territorio de los Estados para los que sea válido el visado.

  5. Cuando el solicitante de visado de estancia aporte en apoyo de su solicitud una carta de invitación de un ciudadano español, éste deberá garantizar y responsabilizarse del retorno a su país de origen del extranjero de sus medios de vida, y de su alojamiento.

  6. En el visado de estancia especial para trabajos de temporada, el contrato de trabajo y el compromiso de retorno, de conformidad con el apartado 7 del artículo 89.

El consulado podrá requerir la comparecencia del solicitante y, cuando se estime necesario, mantener una entrevista personal, con el fin de comprobar la identidad del solicitante, la validez de su documentación personal o de la documentación aportada, la regularidad de la estancia o residencia en el país de solicitud, el motivo, itinerario, duración del viaje y las garantías de retorno al país de residencia, así como la verificación del retorno en plazo en caso de visados concedidos con anterioridad.



4ª) ¿Cómo se obtiene un permiso para trabajar en España?

Antes de empezar a trabajar el extranjero habrá de solicitar un permiso de trabajo, esta solicitud se hará conjunta y simultáneamente con la solicitud del permiso de residencia.

Las solicitudes deben realizarse utilizando los modelos oficiales del Ministerio de Trabajo, además, habrá de acompañar los siguientes documentos:

  • Visado o certificado de exención del mismo.

  • Copia del pasaporte o documento de viaje

  • Certificado de antecedentes penales librado por el Estado de origen.

  • Certificado médico oficial

  • Tres fotografías tamaño carnet.

Si para el trabajo concreto para el que se pide el permiso es preciso tener una determinada titulación habrá que aportar los documentos que justifiquen la posesión de la misma.

Si se alega algún tipo de preferencia para obtener el permiso habrá que acompañar los documentos que justifiquen esa preferencia.

Si alguno de estos documentos los ha presentado el extranjero al realizar su solicitud de visado no será necesario que vuelva a presentarlos.

Si el permiso de trabajo es por cuenta propia, además de lo anterior el trrabajador deberá acompañar un proyecto de la actividad que va a emprender y las documentos acreditativos de las licencias necesarias para emprenderlo.

A su vez la persona que pretende contratar al extranjero que todavía no dispone de permiso de trabajo habrá de presentar los siguientes documentos:

  • Identificación fiscal.

  • Oferta de trabajo.

  • Memoria explicativa de la actividad de la empresa y de la labor que el nuevo trabajador realizará en la misma.

El ministerio de trabajo publica una guía práctica para la realización de estos trámites.



Atención

Hasta nuevo aviso las solicitudes de permisos de trabajo y residencia del denominado régimen general serán inadmitidas cuando se trate de ofertas que puedan cubrirse a través del contingente anual, en la práctica esto supone la suspensión indefinida del régimen ordinario de concesión de permisos de trabajo (circular 1/2002 de 16 de enero de 2002 del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales).



5ª ¿Qué consecuencias puede tener la contratación de un trabajador extranjero que no disponga de permiso de trabajo?

La contratación de un trabajador extranjero sin permiso de trabajo es una infracción grave que lleva aparejada sanciones de entre uno y diez millones de pesetas. Se cometerá una infracción por cada trabajador sin permiso contratado y en consecuencia se impondrán tantas sanciones como infracciones se hayan cometido.

La infracción prescribe a los tres años, el plazo de prescripción de las sanciones es mayor, se exige el transcurso de cinco años.

La simulación de un contrato u oferta de trabajo constituye un ilícito penal tipificado en el artículo 313 del Código Penal español, su comisión lleva aparejadas la imposición de penas de prisión de entre 6 meses y tres años de duración.

Las mismas penas conlleva el trafico ilegal con mano de obra extranjera tipificado en el artículo 318 bis del Código Penal, y el fomento de la inmigración clandestina de los trabajadores extranjeros.



6ª ¿Cuáles son los derechos de los extranjeros en España?

De acuerdo con el artículo 3 de la Ley sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (Ley Orgánica 4/2000 modificada por la Ley Orgánica 8/2000) Los extranjeros gozarán en España de los derechos y libertades reconocidos en el Título I de la Constitución en los términos establecidos en los Tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.

Como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles.

Los extranjeros no pueden ser privados de su documentación, en paralelo con este derecho está la obligación de los extranjeros de conservar la documentación que acredite su identidad, tanto la procedente de su país de origen como la que se les vaya entregando durante su estancia en España.

Los extranjeros tienen derecho a la libertad de circulación y a elegir libremente su lugar de residencia en España.

Los extranjeros menores de 18 años tienen derecho de acceso a la educación básica obligatoria, así como al sistema estatal de becas y ayudas para la enseñanza, tienen derecho a obtener los títulos académicos en igualdad con los españoles.

Se garantiza el acceso de los extranjeros a los tribunales y su derecho a la tutela judicial efectiva, también tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita cuando carezcan de recursos económicos.

En sus actuaciones ante la Administración tienen derecho a la asistencia de un traductor.

Los extranjeros con permiso de trabajo y residencia tienen derecho a trabajar y a ser dados de alta en la Seguridad Social.

Los extranjeros residentes legalmente en España tiene derecho a solicitar la reagrupación de cónyuges, descendientes (menores de 18 años o i

Una vez inscritos en el padrón municipal (artículo 15 y 16 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local), tendrán derecho a la asistencia sanitaria. Los no inscritos tienen derecho a la asistencia sanitaria de urgencia. Especial protección se dispensa a las extranjeras embarazadas que tienen derecho a asistencia durante el embarazo, el parto y el post-parto. Los extranjeros tienen derecho a enviar dinero a sus países de origen y a transferir a éstos sus ahorros.

También tienen derecho a acceder al sistema de ayudas en materia de viviendas y a plantear recursos contra los actos de las Administraciones Públicas.




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