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ALGUNAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA ADQUISICIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA

Por Alejandro López, abogado.
(Nacionalidad española)

El pasado día 9 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 36/2002 de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, con su entrada en vigor, el próximo 9 de enero de 2003, se pondrá fin a un proceso que ha durado más de cuatro años y que, en la práctica, se abrió casi inmediatamente después de la última reforma en la materia, realizada en el año 1995. Las comunidades de españoles en el extranjero confiaban en que esta nueva ley resolvería, al fin, sus demandas históricas y permitiría recuperar la nacionalidad española a los descendientes de españoles que, aunque, por distintos motivos, habían perdido la nacionalidad de sus padres o abuelos, conservaban fuertes vínculos emocionales con nuestro país.

Al abrigo de la gran expectación creada por el proceso legislativo nacieron o se fortalecieron iniciativas y asociaciones que como Nietos por la Nacionalidad, los Morados y Fillos trataban de canalizar las esperanzas de cambio de estos colectivos y dar una mayor difusión a sus demandas. El texto definitivamente aprobado, aún incluyendo algunas mejoras sustanciales, deja insatisfechas muchas de las demandas históricas y mucho nos tememos que pronto será necesario abordar nuevas reformas.

Sin embargo, sería injusto negar las evidentes mejoras que introduce la ley, entre las que destacan, la superación del sistema de plazos preclusivos para la opción por la nacionalidad española o, la eliminación, casi total, de la discriminación a la que todavía estaban sometidos muchos de los hijos de ciudadanas españolas que se habían visto obligadas a renunciar a su nacionalidad para adquirir las de sus maridos. La nueva ley dificulta la pérdida automática de la nacionalidad española por los ciudadanos que, viviendo en el extranjero, utilizasen exclusivamente la nacionalidad de otro país y suprime la exigencia de la renuncia a la nacionalidad anterior para la recuperación de la española. Entre sus notas positivas hemos de señalar también, la fijación del plazo de un año para la resolución de los expedientes de nacionalidad, que adecua así, la tramitación de éstos a la normativa de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas 30/1992.

Con la finalidad de servir de orientación a los colectivos de españoles, o familiares de éstos, residentes en el extranjero, hemos pensado que podría ser práctico realizar una selección de preguntas habituales sobre esta materia para contestarlas de acuerdo con la nueva regulación; aunque confiamos en que esta fórmula sea de utilidad para solucionar algunas de las dudas más habituales, no podemos dejar de recomendar la consulta de los supuestos concretos a su abogado, ya que, difícilmente podremos recoger aquí en tan limitado espacio y con las escasas fuerzas y pobres conocimientos de que disponemos, los cientos de combinaciones que la realidad ofrece.

1º) Mi padre (o mi madre) nació en España y, aunque era originariamente español, perdió esta nacionalidad antes de mi nacimiento. De acuerdo con la nueva legislación, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?

Sí, si su madre o su padre eran españoles de origen y nacidos en España, usted tiene derecho a optar por la nacionalidad española sin límite temporal alguno. La nueva ley elimina los plazos para realizar esta opción hasta ahora vigentes.


2º) Uno de mis progenitores (padre o madre), aunque nacido en el extranjero, era español en el momento de mi nacimiento; pocos años después, mi padre/madre, perdió su nacionalidad para adquirir la del país X, han pasado ya más de 2 años desde que alcancé la mayoría de edad y no he optado por la nacionalidad española ¿puedo hacerlo ahora?

No, su derecho a la adquisición de la nacionalidad española por opción ya ha caducado y sólo podría lograr su nacionalización por la vía de la residencia. Si por el contrario fuese usted menor de edad o no hubiesen transcurrido los citados dos años sí tendría usted todavía la posibilidad de optar por la nacionalidad de nuestro país.


3.º) Uno (o varios) de mis abuelos (o abuelas) era español, no así mis padres, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?


Sólo podrá usted recuperar la nacionalidad de sus abuelos después de residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a su solicitud, durante un período de un año. Para poder residir de forma legal en España es preciso solicitar el correspondiente visado y el oportuno permiso de trabajo y/o residencia (ver sección inmigración). Como nieto de españoles, no se verá afectado por la suspensión vigente del régimen de los permisos ordinarios de trabajo y tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo a la hora de valorar su oferta de trabajo por los servicios del INEM.


4º) Aunque mis padres son extranjeros yo nací en España, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?


Al igual que los nietos de españoles podrá usted adquirir la nacionalidad española después de residir de forma legal en España durante un año. Pero, si en la actualidad no reside en España, no podrá beneficiarse de los privilegios que disfrutan los nietos a la hora de obtener los permisos.


5º) Mis bisabuelos eran españoles: ¿puedo adquirir la nacionalidad española?

Para la adquisición de la nacionalidad española estará usted sometido al régimen ordinario de adquisición de la nacionalidad por residencia. Si es usted nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o es usted Sefardí, podrá hacerlo después de residir legalmente durante dos años en nuestro país, de no ser así, tendrá que esperar al transcurso de diez años (o cinco si es usted refugiado).


6º) Estoy en condiciones de adquirir la nacionalidad española por residencia, ¿Qué documentos debo aportar? ¿Y dónde?


Debe presentar su solicitud (puede encontrar un modelo en las páginas del Ministerio de Justicia en el Registro Civil de su lugar de residencia acompañándola de los siguientes documentos:

  • Partida literal de nacimiento del interesado (debidamente legalizada con la apostilla de La Haya).
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen.
  • Certificado de antecedentes penales expedido en España.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.
  • Si está casado/a con español/a, aportará además el Certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

7º) ¿Cuanto tiempo dura la tramitación de un expediente de nacionalidad?

La duración media de estos expedientes es, según declara el Ministerio de
Justicia, de un año.

La nueva Ley establece que, transcurrido el plazo de un año, las solicitudes
de adquisición de nacionalidad por residencia habrán de considerarse
desestimadas por silencio administrativo; lo que permitirá al solicitante
interponer los recursos que procedan contra esa resolución


8ª) Soy extranjero y estoy casado con un español/a ¿Puedo adquirir la nacionalidad española?

Podrá usted adquirir la nacionalidad española después de residir legalmente en España durante un año. Como cónyuge de ciudadano comunitario tiene usted derecho a trabajar y a residir en España (derecho regulado en el R.D. 766/1992), estando este derecho sujeto tan sólo a ciertas formalidades administrativas: la obtención de una tarjeta de extranjero, para la expedición de ésta será preciso, además de justificar el vínculo matrimonial que le une con un ciudadano español, aportar el oportuno visado de entrada en España o la exención de éste.

11 de octubre de 2002



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