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EL REGISTRO CIVIL Y LA SOLICITUD DE CERTIFICADOS.Especial atención a la certificación del nacimiento.El Registro Civil es una institución que tiene por finalidad dar publicidad a los hechos y actos que afectan al estado civil de las personas, cooperar, en ciertos casos a la constitución de tales actos y proporcionar títulos de legitimación del estado civil. Sus principales funciones son, por tanto, las siguientes:
También es habitual emplear la expresión Registro Civil para referirse al conjunto de libros donde se hacen constar los hechos que afectan al estado civil de las personas y, también, a la oficina pública organizada por el Estado para hacer constar los referidos hechos. Los hechos concernientes al estado civil de las personas que constituyen su objeto son los siguientes:
El Registro Civil español se creó en el año 1870 mediante la promulgación de la Ley del Registro Civil y de su correspondiente Reglamento y fue consecuencia de la proclamación en la Constitución de 1869 del principio de libertad de cultos. En el año 1957 se acometió, mediante una Ley de 8 de junio de 1957, todavía vigente, una importante reforma del Registro Civil como producto de la cual se crearon los Registros Consulares. Hoy en día existen fundamentalmente tres clases de registros civiles:
Los Libros del Registro Civil se dividen en cuatro secciones: I-nacimientos, II-matrimonios, III-defunciones, IV-Tutelas. La inscripción de nacimiento es la básica y en torno a ella mediante notas marginales se hace referencia a los asientos que se practican en las restantes secciones. Las inscripciones gozan de la presunción de exactitud y por ello suponen títulos legitimadores del estado civil. El Registro constituye la prueba de los hechos inscritos, es el lugar al que acudir para probar cualquier hecho que afecte al estado civil. El Registro es público para quienes tengan interés en conocer sus asientos, el Reglamento del Registro presume que cualquier persona que solicite una certificación tiene ese interés. Esta publicidad se articula de tres modos: A través de la expedición de certificaciones, que es el medio más habitual, por la expedición de notas simples informativas, sin valor probatorio o por último mediante la exhibición directa al interesado de los libros. Las certificaciones son el medio habitual de publicidad de los asientos del Registro y constituyen el medio normal de prueba del Estado Civil, en consecuencia y como se deduce de lo expuesto son el medio normal para probar la nacionalidad de las personas o cualquier otra circunstancia que afecte a su estado civil. ¿CÓMO SE SOLICITA UNA CERTIFICACIÓN?La certificación puede solicitarse de forma verbal en el propio registro que ha de expedirlas o bien en la Oficina Registral de residencia del peticionario (también puede solicitarse en los Registros Consulares) que en este caso remitirá la solicitud al registro que tiene que expedirlas. Las búsquedas todavía no están centralizadas así que debemos conocer cual es el Registro concreto que contiene los datos que nos interesa. En el caso más frecuente, el de la búsqueda de partidas de nacimiento, debemos conocer el lugar concreto donde este se produjo. También es importante saber, al menos de forma aproximada, la fecha del nacimiento. El Ministerio de Justicia ha puesto en marcha un sistema de solicitud de certificados a través de internet www.mju.es, lamentablemente sólo son accesibles por este medio un número limitado de Registros, en Galicia hasta el momento sólo el de A Coruña ofrece este servicio. En ocasiones, para averiguar la fecha concreta de nacimiento, puede ser de utilidad acudir a los archivos histórico-diocesanos que tienen un sistema de búsqueda más eficaz que el propio Registro Civil, en estos archivos se contienen muchas de las inscripciones de bautismo anteriores a 1900, aunque no todas, en muchos casos y sin criterio aparente, las parroquias conservan libros anteriores a esa fecha. Acudir a estas para localizar una partida bautismal suele ser una tarea ardua, la mayoría no tienen oficinas abiertas al público y resulta complejo localizar al párroco que tiene los libros a su cargo. Aún así, a veces, es imprescindible acudir a los archivos parroquiales para acreditar hechos del estado civil, así ocurre cuando los libros del Registro Civil de unos años determinados han desaparecido por culpa de incendios o inundaciones, en estos casos la certificación de bautismo junto con una certificación negativa del registro servirá para acreditar los hechos del estado civil. Las certificaciones del Registro Civil no necesitan ser legalizadas si se van a hacer valer ante cualquier órgano estatal (por supuesto, debemos incluir aquí las oficinas consulares), sí requerirán la oportuna legalización mediante la apostilla de La Haya si lo que se pretende es que tengan eficacia ante organismos del extranjero. En obufete ofrecemos como servicio a nuestros clientes la localización y envío de certificaciones registrales. El precio de este servicio es de noventa euros. |
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