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LA NUEVA REFORMA DE LA LEY SOBRE DERECHOS Y LIBERTADES DE LOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA

Por Alejandro López.

El pasado día 3 de noviembre de 2003 el Senado aprobó, sin modificaciones, el texto del proyecto de Ley Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social remitido por el Congreso de los diputados.

La reforma persigue, supuestamente y de acuerdo con su exposición de motivos, favorecer la inmigración legal mediante la mejora de la gestión que se pretende conseguir con: la simplificación de los trámites administrativos, el perfeccionamiento del régimen jurídico de las situaciones de los extranjeros en España, la determinación de los tipos de visado y los efectos de los mismos, y la lucha contra el uso fraudulento de los procedimientos administrativos de gestión en esta materia.

También se pretende, aparentemente con más denuedo, el reforzamiento y, en definitiva, mejora de los medios e instrumentos sancionadores para luchar contra la inmigración ilegal y el tráfico de seres humanos.

Desde la perspectiva de los descendientes de los emigrantes españoles lo más interesante es la modificación del sistema del contingente que incluirá la determinación por éste de un número de visados que se podrán conceder a los nietos de emigrantes para buscar empleo durante tres meses.

Este visado especial se concederá también en determinados sectores de actividad sin necesidad de acreditar ese especial vínculo con España.

Los visados para búsqueda de empleo autorizarán a desplazarse al territorio español con la finalidad de buscar trabajo durante un período que será considerado como de estancia (por lo que, al menos en principio, no contará para la adquisición de la nacionalidad española) de tres meses, en los que podrá inscribirse en los Servicios Públicos de Empleo correspondientes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera obtenido un empleo, el extranjero quedará obligado a salir del territorio.

Los cambios en materia de visados pretenden simplificar la gestión administrativa eliminando trámites innecesarios. Así el visado, una vez que el extranjero ha entrado en España, le habilitará para permanecer en la situación para la que le ha sido expedido. De este modo se anuda al visado un efecto novedoso ya que hasta ahora, el visado, una vez que el extranjero entraba en España no producía ningún efecto. Con el nuevo modelo, el visado habilitará para permanecer en territorio nacional en la situación para cuyo fin haya sido concedido.

Este cambio aparentemente positivo tiene una contrapartida, ya que desaparece la posibilidad de obtener la exención de visado, aunque algunos de los supuestos de hecho que la posibilitaban seguirán haciéndolo por otra vía al quedar englobados en el ámbito de la autorización de residencia temporal por motivos excepcionales.

Otro de los aspectos que la nueva ley modifica en profundidad es el régimen de la reagrupación familiar que, a partir de ahora, será más restrictivo. Para evitar las llamadas reagrupaciones en cadena, se exigirá como presupuesto para el ejercicio de dicho derecho por parte de los residentes que lo fuesen en virtud de una previa reagrupación, que sean titulares de una autorización de residencia independiente. Para acceder a esta autorización se exigirá una previa autorización para trabajar.

La nueva ley dificultará la realización de los trámites en los consulados por medio de representantes, que hasta ahora era práctica habitual, al exigir que la mayor parte de los trámites se realicen de manera personal.

Entre las medidas más polémicas están las relacionadas con el padrón municipal, la nueva ley permitirá a la policía el acceso a los datos de este e incrementará los datos y documentación que los extranjeros deberán facilitar para su inscripción en el mismo, de este modo, probablemente, los inmigrantes irregulares dejarán de inscribirse en el Padrón ante el temor de que esta inscripción pueda servir para que la policía los localice y expulse, con lo que perderán, en la práctica, la posibilidad de acceder a los servicios públicos de salud y educativos.

Para estos fines se procede a la reforma de la Ley de Bases de Régimen local.

La reforma modifica también la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas con la inserción de una nueva Disposición Adicional que incorporará una remisión a la Ley Orgánica 4/2000, para que a los procedimientos regulados en esta se les apliquen las peculiaridades procedimentales que en la misma se introducen con carácter novedoso.

También se modifica la Ley de competencia desleal para incluir como conducta desleal la contratación de extranjeros sin autorización para trabajar obtenida conforme a lo dispuesto en la legislación sobre extranjería.

Capítulo aparte merecen las nuevas obligaciones que se impone a los transportistas a los que viene a convertirse en la práctica en una especie de nuevos guardianes de las fronteras.

La ley entrará en vigor al mes de su publicación en el BOE, el 21 de noviembre de 2003.

En Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2003



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